JC Pereira Asociados SAS

Somos una firma con abogados especializados que asesora integralmente a empresas y personas naturales en asuntos legales. Nos distinguimos por ofrecer servicios de asesoramiento legal bajo las premisas de excelencia en el servicio, interdisciplinariedad, compromiso y celeridad en los resultados. Nuestra firma se rige por la vocación en el derecho, pasión y orgullo de la profesión de abogado. Nos basamos en los principios que se deprecan de la abogacía, al igual que en los principios y valores orientadores de la firma nuestro norte como lo son: Honestidad, Responsabilidad, Seriedad, Respeto, Rigurosidad Conceptual, Eficacia, Cumplimiento, Dinamismo, Conocimiento, Experiencia.

Contamos con un centro operativo y de servicios donde nuestros clientes tendrán disponibilidad de ellos.

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Notas de Actualidad

Notas de Interés

Emplazamiento Judicial



El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. 

Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante, b) si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso, c) si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación.

El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:

- Que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista
- Que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.

Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado.

Fuente: Wikipedia

Jurisprudencia



La jurisprudencia es el conjunto de derechos constitucionales de la carta magna de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador.

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

Fuente: Wikipedia

Sentencia Judicial



La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Fuente: Wikipedia

Arbitraje



El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Características:

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

Elementos: 

(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral 
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos


Clases de Arbitrajes:

Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes. 
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros. 
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional:  

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 


Arbitraje Virtual 

El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.


Arbitraje Internacional:

El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.

Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 

En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012. 

Elementos: 

(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional. 
(iii) Existencia de un elemento extranjero. 
(iv) Particulares habilitados para dirimir las controversias. 

Ventajas: 

Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente: 

Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada. 

Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata. 

Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia. 

El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.

Fuente: Programa Nacional de Arbitraje

Desacato



Introducción:

El desacato o resistencia o desobediencia a la autoridad es, en algunos ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija.

El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.

Penal:
La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no es suficiente), que sea un funcionario público el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad.

Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo.

Fuente: Wikipedia

Derecho de Petición



Introducción:

El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. 

La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. 

Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: 

“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”.

Tipos de Petición:

Tipos de peticiones que se pueden formular.

Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
  • - Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • - Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • - Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • - Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas: 
  • - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • - Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • - Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Éstas se pueden solicitar por escrito, verbal o por medio virtual (Página web, correo electrónico).

Tipos de Respuesta:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
  • - Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • - Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • - Treinta (30) días para contestar consultas.
Fuente: Wikipedia / Corte Constitucional
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