El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado.
La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.
Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo:
“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”.
Tipos de Petición:
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- - Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- - Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- - Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
- - Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- - Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- - Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Éstas se pueden solicitar por escrito, verbal o por medio virtual (Página web, correo electrónico).
Tipos de Respuesta:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
- - Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
- - Diez (10) días para contestar peticiones de información.
- - Treinta (30) días para contestar consultas.
Fuente: Wikipedia / Corte Constitucional
