JC Pereira Asociados SAS

Somos una firma con abogados especializados que asesora integralmente a empresas y personas naturales en asuntos legales. Nos distinguimos por ofrecer servicios de asesoramiento legal bajo las premisas de excelencia en el servicio, interdisciplinariedad, compromiso y celeridad en los resultados. Nuestra firma se rige por la vocación en el derecho, pasión y orgullo de la profesión de abogado. Nos basamos en los principios que se deprecan de la abogacía, al igual que en los principios y valores orientadores de la firma nuestro norte como lo son: Honestidad, Responsabilidad, Seriedad, Respeto, Rigurosidad Conceptual, Eficacia, Cumplimiento, Dinamismo, Conocimiento, Experiencia.

Contamos con un centro operativo y de servicios donde nuestros clientes tendrán disponibilidad de ellos.

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Notas de Actualidad

Notas de Interés

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Desacato



Introducción:

El desacato o resistencia o desobediencia a la autoridad es, en algunos ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija.

El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.

Penal:
La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no es suficiente), que sea un funcionario público el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad.

Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo.

Fuente: Wikipedia

Derecho de Petición



Introducción:

El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. 

La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. 

Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: 

“La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”.

Tipos de Petición:

Tipos de peticiones que se pueden formular.

Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
  • - Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • - Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • - Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • - Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas: 
  • - Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • - Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • - Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • - Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Éstas se pueden solicitar por escrito, verbal o por medio virtual (Página web, correo electrónico).

Tipos de Respuesta:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
  • - Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • - Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • - Treinta (30) días para contestar consultas.
Fuente: Wikipedia / Corte Constitucional

Acción de Tutela



Introducción:

La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando cualquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".1 La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental

Definición:

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio.

Plazo:
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución, en todo caso el mecanismo de tutela siempre es preferente y goza de prelación frente a otras actuaciones judiciales".

Marco Legal:
El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.

Derechos Protegidos:
Según el artículo 2, del Decreto 2591 se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

Según la Corte Constitucional de Colombia, el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.

Características:
  • - Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • - Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  • - Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
  • - Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  • - Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  • - Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  • - Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
Fuente: Wikipedia
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